El Fondo Social de la Vivienda (FSV) tiene por objeto promover la creación, por parte de las entidades de crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco de la encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.
Estos fondos tienen por finalidad la puesta a disposición de viviendas propiedad de las entidades de crédito, Kutxabank S.A. y CajaSur Banco S.A.U. incluidas, para su arrendamiento en las condiciones previstas.
Las viviendas serán ofrecidas a personas que cumplan con las condiciones que se establecen y que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad social.
Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en el Fondo Social de la Vivienda, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.
2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
3. Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:
4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Para realizar la solicitud al FSV el cliente debe presentar la solicitud (solicitud Kutxabank S.A. o solicitud CajaSur Banco S.A.U.) debidamente cumplimentada en las oficinas habilitadas y debe acreditar, según su situación particular, la siguiente documentación:
Las solicitudes y documentación acreditativa se debe presentar en las siguientes oficinas:
El Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios.
Las entidades Kutxabank S.A. y CajaSur Banco S.A.U. tomarán en consideración para esta priorización las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes:
En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes.
Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.